El Ministerio del Trabajo, ha reiterado que una persona en situación de discapacidad o pensionada por invalidez puede ser contratada laboralmente bajo cualquier modalidad de contrato, ya sea a término fijo, indefinido o por obra y labor. Tal como lo permite la Ley 361 de 1997 y la Ley 1618 del 2013.
Debemos precisar que una persona en condición de discapacidad tiene garantizado su derecho al trabajo. Igualmente un pensionado por invalidez podrá percibir la pensión a la que tiene derecho y, a su vez, el salario producto de su incorporación a la vida laboral. Hay que precisar que en ningún caso la discapacidad de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
El MinTrabajo señala que los empleadores que contratan a un trabajador en situación de discapacidad tienen derecho a obtener beneficios en material de contratación pública y privada, créditos, tasas arancelarias en importación de maquinaria y equipos especialmente adoptados y destinados al manejo de personas en situación de discapacidad y en materia tributaria a través de la deducción en renta.
Buenas tardes dra, Kelia Alvarez, Dios la bendiga, pues tube la duda ya que muchas personas opinaban negativamente cuando le preguntaba sobre este tema,
Pero muchas veces las personas dicen las cosas por desconocimiento de las leyes donde ampara a las personas con discapacidad con una pension o sin ella.
Hola debe iniciar su trámite ante su EPS, SALUDOS.