¿Un copropietario puede usar permanentemente un parqueadero de visitantes?

Las normas de propiedad horizontal disponen que los parqueaderos de visitantes no podrán ser objeto de uso exclusivo de los copropietarios de la unidad residencial. Aun cuando un propietario tenga la calidad o forme parte del Consejo de Administración, no podrá utilizar de manera recurrente o exclusiva los parqueaderos de visitantes. Estos son bienes de uso común de la copropiedad y deben ser usados única y exclusivamente para los visitantes del edificio o conjunto residencial. 

Con fundamento en lo anotado, en cuanto a la prohibición de uso de los parqueaderos de visitantes, por parte de los propietarios o residentes de un edificio o conjunto, es administrativamente correcta en cuanto dichos parqueaderos no pueden ser usados por estos ni en forma permanente ni transitoria, pues los parqueaderos de visitantes son única y exclusivamente para el uso de los visitantes de la copropiedad. 

Tenga en cuenta que la Ley 675 del 2001 o de Propiedad Horizontal regula los inmuebles donde confluyen derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados, y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes. Su fin es garantizar la seguridad y la sana convivencia a través de normas que promueven el trato pacífico y la solidaridad. 

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