Las normas laborales disponen que el contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero se podrá renovar o prorrogar varias veces sin convertirse en un contrato a término indefinido. Es decir, que nunca un contrato laboral a término fijo se convertirá en contrato laboral a término indefinido.
La prórroga de un contrato de trabajo consiste en la continuación del mismo a partir del vencimiento del término inicialmente pactado y con las mismas condiciones inicialmente pactadas.
En los contratos a término fijo si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
No obstante, si el término fijo del contrato laboral es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
La prórroga del contrato de trabajo puede ser tácita o expresa; será tácita, cuando ninguna de las partes informa a la otra de su decisión de no prorrogar el contrato y por lo tanto, vencido el término inicial, el contrato automáticamente se prorroga por otro tiempo igual; será expreso, cuando la prórroga la acuerdan las partes.