¿Un colegio puede retener documentos académicos por mora en la mensualidad? 

La Corte Constitucional en Sentencia T-444-22, recordó que el incumplimiento de las obligaciones económicas con instituciones educativas no puede dar lugar a la retención de documentos académicos, pero que dicha regla opera únicamente cuando el interesado demuestre: (i) una imposibilidad de pago, y (ii) la voluntad real de cumplir con sus obligaciones. 

Esta actuación genera una afectación desproporcionada del derecho a la educación, pues interrumpe el proceso educativo del estudiante. 

La imposibilidad de pago surge cuando: (i) afecten económicamente a los proveedores de la familia, por ejemplo, la pérdida del empleo, una enfermedad grave o la quiebra de su empresa; (ii) constituyan circunstancias adversas que impiden el pago; (iii) impliquen una ausencia de recursos económicos, y (iv) tengan fundamento en una justa causa. 

Por otro lado, agrega la providencia, se entiende que hay voluntad real de pago cuando se demuestra que: (i) se han adelantado las acciones necesarias para cancelar lo debido; (ii) no se trata de una situación de renuencia o mala fe, en la que se aprovecha de la regla jurisprudencial para evitar cumplir con las obligaciones; y (iii) se suscribe algún título valor a favor de la institución educativa o se busca llegar a un acuerdo de pago. 

Una vez se verifica el cumplimiento de dichos presupuestos, el juez debe ordenar a la institución que entregue los documentos retenidos, con el objetivo de superar la violación al derecho a la educación. 

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