¿Un colegio puede rechazar un alumno por padecer TDHA?

 

La Corte Constitucional ha reiterado en sus pronunciamientos, que todos las instituciones educativas del país, publicas y privadas, deben adoptar el modelo de educación con enfoque inclusivo y los ajustes razonables físicos y humanos necesarios para evitar ambientes de exclusión y segregación, garantizando el derecho a la educación en ambientes amigables y dignos para todos los estudiantes con independencia de que padezcan o no un cuadro clínico.

Respecto de alumnos con diagnosticos de TDAH y TDO, la Corte explicó que, ningún colegio puede discriminar el acceso a la educación de un menor de edad en situación de discapacidad física o mental. Los colegios deben adoptar ajustes razonables, relacionados no solo con el acondicionamiento a las necesidades particulares de dicho niño, sino que, además de ello, debe garantizar la convivencia en un espacio que resulta trascendental (i) para el éxito del modelo inclusivo, (ii) para la ruptura de las barreras de discriminación, y (iii) para garantizar que los niños compartan en escenarios diversos.

Todo alumno que considere que ha sido discriminado podrá iniciar acciones judiciales, para el amparo de sus derechos.

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