¿Un acreedor perjudicado puede levantar la afectación a una vivienda familiar? 

La Corte Constitucional en sentencia T-468 de 2022, explicó que la finalidad de la figura de la afectación a vivienda familiar consiste en proteger al núcleo familiar de los actos de disposición del familiar propietario

Igualmente manifestó la Corte, que, cuándo dentro de un proceso jurídico una persona es considerada un tercero perjudicado, esta acreditación no implica el levantamiento de la afectación a vivienda familiar, puesto que es imperativo que el juez, en el ejercicio de una razonable valoración probatoria y la sana crítica, determine si se configura un “justo motivo” que amerite el levantamiento, no solo la existencia de un perjudicado por dicha medida. 

Esta decisión fue adoptada en una disputa iniciada por quien le prestó a la accionante 230.000.000 millones de pesos en el 2015, dinero que nunca fue devuelto. Esta situación llevó a que un juez librara mandamiento de pago ordenando el embargo de tres inmuebles. Sin embargo, las medidas cautelares no fueron ejecutadas porque dos de las propiedades estaban embargadas y la otra era vivienda familiar. 

Por tal motivo, el acreedor inició otro proceso para que se levantara la afectación a vivienda familiar del inmueble, argumentando que se ha visto perjudicado con el incumplimiento del pago. 

La Corte concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y vivienda digna de la accionante. 

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.