Trabajé en una empresa que ya no existe y no pagó los aportes de pensiones ¿Que debo hacer?

En Colombia las altas Cortes han sostenido que cuando el empleador omita la afiliación o incumpla su deber de pago de las cotizaciones de los trabajadores en materia de pensiones, se tendrá en cuenta “el tiempo de servicio como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador”

En estos casos el afiliado debe: (i) avisar a la Administradora de Fondos de Pensiones sobre la omisión en la afiliación por parte del empleador; y (ii) certificar el vínculo laboral de las semanas reclamadas mediante el medio más idóneo posible a la Administradora. 

Cuando ha sido demostrado el vínculo laboral entre un empleador y una persona afiliada al régimen pensional, la entidad de pensiones tiene el deber legal y constitucional de reconocer las semanas que no fueron declaradas ni canceladas por el empleador, ya sea por la ausencia de afiliación o por la mora en el pago de las cotizaciones. So pena de desconocer las garantías fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital y no pasarles dicha carga a los afiliados, toda vez que las Administradoras de Fondos de Pensiones tienen la obligación de efectuar el cobro de las semanas laboradas a los empleadores. 

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