¿Trabajando en casa debo cumplir horario laboral?

El Ministerio de trabajo expidió la circular 0041 del 2020 en la cual imparte lineamientos para desarrollar la modalidad de “Trabajo en casa”, que es diferente al Teletrabajo, debido a que no contiene los elementos, requisitos y formalidades establecidos en la Ley 1221 de 2008 y sus normas reglamentarias.

Esta directriz dirigida a empleadores y trabajadores del sector privado, indica que los empleadores no podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral, igualmente, deben respetar el trabajo en los días pactados, y el empleado tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp.

 “En el ‘trabajo en casa’ la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”.

La nueva modalidad de ‘trabajo en casa’ no puede interferir en los espacios personales y familiares del trabajador, en los fines de semana y días de descanso no se pueden solicitar tareas y se debe respetar la vida personal y los descansos a los que el trabajador tiene derecho.

Los trabajadores deberán cumplir desde casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar, o la de otros trabajadores o la del empleador

Comparto el enlace de la circular 041 del 2020 expedida por el Ministerio de Trabajo. https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/60876961/Circular+0041-2020.PDF/98d19065-352d-33d2-978e-9e9069374144?t=1591222484807

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