El Ministerio de trabajo expidió la circular 0041 del 2020 en la cual imparte lineamientos para desarrollar la modalidad de “Trabajo en casa”, que es diferente al Teletrabajo, debido a que no contiene los elementos, requisitos y formalidades establecidos en la Ley 1221 de 2008 y sus normas reglamentarias.
Esta directriz dirigida a empleadores y trabajadores del sector privado, indica que los empleadores no podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral, igualmente, deben respetar el trabajo en los días pactados, y el empleado tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp.
“En el ‘trabajo en casa’ la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”.
La nueva modalidad de ‘trabajo en casa’ no puede interferir en los espacios personales y familiares del trabajador, en los fines de semana y días de descanso no se pueden solicitar tareas y se debe respetar la vida personal y los descansos a los que el trabajador tiene derecho.
Los trabajadores deberán cumplir desde casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar, o la de otros trabajadores o la del empleador.
Comparto el enlace de la circular 041 del 2020 expedida por el Ministerio de Trabajo. https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/60876961/Circular+0041-2020.PDF/98d19065-352d-33d2-978e-9e9069374144?t=1591222484807