¿Tienen derecho a pensión los beneficiarios de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional fallecidos en simple actividad?

 

 

 

 

El Consejo de Estado ha determinado que la prestación económica de pensión de sobrevivientes para los beneficiarios de los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, fallecidos en simple actividad con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004, también debe regularse por la Ley 100 de 1993, en su integridad, esto es, en lo relativo al monto de la prestación, al ingreso base de liquidación y al orden de beneficiarios.

Recordemos que el régimen contenido en el Decreto 1212 de 1990 no consagró una pensión para los beneficiarios de los oficiales y suboficiales fallecidos en simple actividad que no hubieren servido por los 15 años requeridos para el reconocimiento de una asignación. Solo se entregaba una serie de prestaciones pero no una pensión de sobrevivientes.

Por lo tanto, los beneficiarios podrán reclamar su derecho a pensión de sobrevivientes y el monto de la prestación en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Esta será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.

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