Se ha sostenido de manera reiterada que no será válido legalmente el despido o la terminación del contrato de trabajo de una persona por razón de su situación de salud cuando no exista autorización previa del inspector de trabajo. Es decir, que para que proceda un despido de un empleado que se encuentra enfermo, debe solicitarse autorización del inspector de trabajo.
Ahora, si un trabajador es despido o su contrato de trabajo terminado por razón de su situación de salud, sin la debida autorización del inspector de trabajo, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 180 días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar, de acuerdo con el Código Sustantivo del trabajo.
Cuando se solicite la autorización de despido ante el inspector de trabajo, el empleador debe demostrar que el despido se efectuó por razones distintas a la situación de salud del trabajador o que se habían agotado todas las posibilidades dentro de lo razonable para poder mantenerlo en la empresa. De lo contrario, los derechos a la dignidad, a la igualdad, al trabajo y a la salud de trabajadores con afecciones de salud podrían versen afectados. Y el inspector debe velar siempre por los derechos fundamentales del trabajador.