Terminó el contrato laboral y no han pagado la liquidación ¿A que tengo derecho?

Las normas del código Sustantivo del trabajo señalan textualmente que si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo. Denominándose a este derecho que tiene el trabajador : “INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO”.

 

 

Esta indemnización se debe pagar al asalariado, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos los 24 meses contados desde la fecha de terminación del contrato, si el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, es decir, no ha demandado, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir de la iniciación del mes 25 hasta cuando el pago se verifique. Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

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