Tengo más de 10 años de ser desplazado ¿Aún puedo solicitar ayuda humanitaria a la UARIV? 

 

La Corte Constitucional le hizo un llamado de atención a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para que se abstenga de expedir resoluciones que se fundamenten en una interpretación y aplicación errónea de las normas y la jurisprudencia constitucional. 

El pronunciamiento se hizo debido  a que la entidad decidió suspender de manera definitiva la entrega de la asistencia económica, a unos desplazados,  argumentando que ya habían transcurrido 10 años desde que ocurrieron los hechos violentos. 

La Corte considera que el argumento de la UARIV frente al término de los 10 años, basado supuestamente en la sentencia T-495-14, evidencia una intención de extraer de un pronunciamiento serio y razonable una frase que sin su contexto puede tergiversarse por conveniencia. 

En ese sentido, la Corte hizo un fuerte llamado de atención a la UARIV, puesto que la entidad deberá efectuar la entrega de la ayuda humanitaria de transición aun cuando el hecho que causó el desplazamiento hubiere ocurrido hace 10 o más años, cuando los solicitantes se encuentren en casos de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta. 

La Corte recordó que la suspensión definitiva de la atención humanitaria es procedente cuando el hogar logra alcanzar una estabilidad socioeconómica, por lo que no se puede decir que el simple paso del tiempo disminuye la condición de vulnerabilidad de la población desplazada. 

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