¿Tengo derecho al pago de primas con el contrato laboral suspendido?

Los trabajadores que en estos momentos se encuentren con el contrato laboral suspendido, por cualquiera de las causas válidas, legalmente establecidas en las normas laborales, tendrán derecho al reconocimiento y pago de las primas de servicio del mes de junio.

El Código Sustantivo del Trabajo señala que durante el período de suspensión, se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio, y para el empleador la obligación de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión el empleador continúa con la obligación de pagar las cotizaciones a seguridad social (Salud y Pensión).

Durante estos periodos de suspensión debe pagarse las prestaciones sociales a que haya lugar, pero puede el empleador descontarse este periodo no laborado al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones. Por tanto, el trabajador que tenga el contrato laboral suspendido podrá reclamar el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, incluido las primas de servicio a que tiene derecho.

Recuerde que todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios, que corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo, la cual se divide en dos pagos, uno en el mes de junio y la otra en el mes de diciembre. El empleador está obligado a pagar a su trabajador, una prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.