Las normas laborales colombianas señalan que el hurto (robo) o sustracción de bienes de la empresa, por parte del trabajador, es una justa causa para que el empleador de por terminado el contrato laboral. Por tanto, al finalizar el contrato de esta manera, el trabajador no tendrá derecho a recibir indemnización alguna.
Sin embargo, es importante señalar, que para despedir al trabajador que ha hurtado bienes o dineros de la empresa, se debe seguir un procedimiento donde se escuche en descargos al trabajador, brindándole la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa.
Ahora, el empleador no podrá retener o descontar ningún valor al trabajador sin su autorización o sin la orden de un juez, por lo tanto, el empleador está en la obligación de pagar la liquidación de prestaciones sociales completa al trabajador. El empleador solo podrá retener el valor correspondiente por concepto de cesantías, siempre y cuando dé inicio a las acciones judiciales pertinentes y hasta que la justicia decida sobre el acto delictivo del trabajador.
Llevaba trabajando 11 años en un restaurante el cual cambio de dueño y uno sustitución laboral y después de un año mi nuevo patrono me despide según el con justa causa que yo lo estaba robando en lo cual no es cierto y más cosas que según el yo hacía mal será que ustedes me pueden dar un consejo que debo de hacer gracias
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