¿Tengo derecho a pensión de invalidez por incapacidad de más de 180 días? 

Cuando un afiliado al Sistema de Seguridad Social, padezca patologías que lo incapaciten por un largo periodo de manera continua, la Entidad Promotora de Salud EPS, antes de los 120 días de incapacidad, deberá expedir un certificado de rehabilitación determinando un concepto favorable o desfavorable para el afiliado. 

Si el concepto de rehabilitación emitido es desfavorable, se debe dar inicio al trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral.   

El trámite de pérdida de capacidad laboral, se realizará en primera instancia con la EPS o ARL, quien emitirá una calificación, la cual podrá tener una segunda instancia ante la Junta Regional de invalidez competente y posteriormente si alguna de las partes está inconforme con la calificación emitida, podrá recurrir ante la Junta Nacional de Invalidez.  

Si el dictamen determina una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, el trabajador debe verificar si cumple los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, tal como lo señala la Ley 100 de 1993.   

Esta norma determina como inválida a la persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral y para tener derecho a este tipo de pensión el afiliado debe haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha en la que se dictaminó la invalidez.  

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