¿Son válidas las fotomultas de las cámaras no autorizadas por el MinTransporte?

El Ministerio de Transporte ha anunciado que los actuales Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (SAST), que no hayan obtenido la aprobación por parte del Ministerio de Transporte, ni han realizado el trámite para la obtención de la autorización, no pueden seguir vigentes.

Por tanto, todas las infracciones que se realicen mediante los sistemas que no estén autorizados por el Ministerio de Transporte no podrán ser válidas como sustento probatorio al momento de su imposición. Todo esto de acuerdo a las disposiciones de la Ley 1843 de 2017.

Igualmente señala que a la fecha, se han aprobado 38 solicitudes que corresponden a 181 “Cámaras Salvavidas”. Medellín, Bogotá, Cali, Barranquilla, La Dorada y Villavicencio, son las ciudades que han tenido concepto técnico favorable para la instalación de “Cámaras Salvavidas”.

A partir del martes 18 de diciembre, los actuales sistemas de fotomultas o fotocomparendos que, no hayan obtenido la aprobación, ni hayan realizado el trámite para la obtención de la autorización, no podrán seguir vigentes y sus infracciones no serán válidas.

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