¿Son permitidas las requisas a los visitantes en los establecimientos carcelarios?

La Corte Constitucional en Sentencia T-259 de 2020, recordó que los establecimientos carcelarios tienen la facultad legítima y la obligación de practicar requisas con el fin de salvaguardar la seguridad y el orden interno. Sin embargo, esta obligación no conlleva la posibilidad de someter a las personas privadas de la libertad y a los visitantes a tratos crueles, inhumanos o degradantes.  

La Corte, estableció que el personal de guardia y seguridad de la cárcel se apoya principalmente en los ejemplares caninos y en las requisas corporales para detectar la tenencia de elementos o sustancias prohibidas, mientras que las herramientas tecnológicas son utilizadas como un apoyo secundario que rara vez contribuyen en este propósito. 

Según los reclusos, que tutelaron sus derechos, los guardias del centro penitenciario los sometían a ellos y a las mujeres visitantes a tratos degradantes, puesto que eran tocados en sus partes íntimas o forzados a desnudarse y hacer flexiones con las piernas. Por tanto, el fallo judicial le ordenó al director de la Cárcel accionada, para que adquiera al menos un escáner corporal de rayos x que permita eliminar el contacto físico entre guardias y reclusos o visitantes durante las requisas, además de elaborar un nuevo protocolo de seguridad para dichos procedimientos. 

Les comparto el enlace de la sentencia. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/T-259-20.htm

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