La Corte Constitucional en fallo reciente estableció que, si bien la instalación de cámaras de vigilancia en vehículos de transporte público masivo genera una restricción leve al derecho a la intimidad, ésta se encuentra justificada por la finalidad legítima de proteger el interés general y garantizar el orden público.
En todo caso, recordó que la captación y almacenamiento de la información, imágenes y datos a través de las cámaras de vigilancia instaladas en los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte masivo, deberá sujetarse a lo dispuesto en la ley en materia de protección de datos personales.
La Corte recuerda que las normas permiten, por un lado, la instalación de sistemas de vigilancia en el espacio público, en lugares abiertos al público, en zonas comunes o en lugares que siendo privados trasciendan a lo público y, por el otro, el enlace de los sistemas de video vigilancia con la red de la Policía Nacional, resulta válido.
Por otra parte, la utilización de cámaras en el transporte público busca proteger el interés general y garantizar el orden público, no obstante, en el manejo y tratamiento de la información captada por estos sistemas de vigilancia se deben observar los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad.