sin cumplir el requisito de semanas de cotización puedo pensionarme por invalidez?

 

 

 

La ley 100 de 1993, dispone que para acceder a la pensión de invalidez por origen común, se debe acreditar el cumplimiento de 50 semanas cotizadas al sistema pensional, durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. 

Este requisito de 50 semanas de cotización en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, que restringe el acceso a esta prestación económica, ha sido analizado por la Corte Constitucional, permitiendo de acuerdo a cada caso especifico la  flexibilización de esta exigencia.

 

 

Por lo anterior, La Corte ha señalado que es necesario que en cada caso en concreto se estudie las condiciones particulares y se protejan los derechos fundamentales de las personas en condición de discapacidad, todo esto a partir de un juicio de valor que determine si es posible que se entienda satisfecho este requisito a pesar de no estar efectivamente cumplido. Permitiendo la posibilidad de no aplicar este requisito de forma literal,  frente a casos extremos, debido a que se debe analizar y ponderar las situaciones de cada controversia de invalidez. Por tanto, si a usted le ha sido negado su pensión de invalidez, por el no cumplimiento de las semanas de cotización, consúltenos, podemos analizar su situación jurídica.

 

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.