La ley 100 de 1993, dispone que para acceder a la pensión de invalidez por origen común, se debe acreditar el cumplimiento de 50 semanas cotizadas al sistema pensional, durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Este requisito de 50 semanas de cotización en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, que restringe el acceso a esta prestación económica, ha sido analizado por la Corte Constitucional, permitiendo de acuerdo a cada caso especifico la flexibilización de esta exigencia.
Por lo anterior, La Corte ha señalado que es necesario que en cada caso en concreto se estudie las condiciones particulares y se protejan los derechos fundamentales de las personas en condición de discapacidad, todo esto a partir de un juicio de valor que determine si es posible que se entienda satisfecho este requisito a pesar de no estar efectivamente cumplido. Permitiendo la posibilidad de no aplicar este requisito de forma literal, frente a casos extremos, debido a que se debe analizar y ponderar las situaciones de cada controversia de invalidez. Por tanto, si a usted le ha sido negado su pensión de invalidez, por el no cumplimiento de las semanas de cotización, consúltenos, podemos analizar su situación jurídica.