La pensión de vejez y la pensión de sobrevivientes son pensiones compatibles, debido a que se causaron por cotizaciones diferentes. Por tanto, cuando los dos cónyuges están pensionados y fallece uno de ellos, el cónyuge sobreviviente puede quedar recibiendo las dos pensiones.
La pensión de sobrevivientes es la prestación económica mensual que se reconoce a los beneficiarios del afiliado o pensionado fallecido.
El cónyuge sobreviviente que aspira a acceder a esta pensión debe presentar en su solicitud una manifestación escrita por terceros en la que conste la convivencia con el afiliado o pensionado y las fechas de convivencia. Igualmente debe presentar copia del registro civil de matrimonio del cónyuge solicitante, expedición no mayor a 3 meses, en caso de no ser casados, debe presentar una manifestación escrita de convivencia del compañero(a) permanente. También debe aportar copia del registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con expedición no mayor a 3 meses. Partida eclesiástica de bautismo del solicitante nacido hasta el 15 de junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento del solicitante nacido a partir del 16 de junio de 1938, expedición no mayor a 3 meses. Documento de identidad del afiliado. Entre otros requisitos.
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