¿Si me vuelvo a casar me quitan la pensión de sobrevivientes? 

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el cónyuge sobreviviente que haya sido beneficiario de una pensión por el fallecimiento de su pareja, podrá volver a casarse o convivir en pareja y esto no será motivo para quitarle su condición de beneficiaria de la pensión que le dejó su pareja fallecida. 

La Corte señaló que es inadmisible seguir permitiendo la restricción pensional que traía una ley de 1946 para quienes se casaron por segunda vez antes de la Carta del 91, es decir, solo porque la pensión estaba regida por el anterior régimen constitucional. 

La corporación precisa que no son válidas las razones que fundamenten un trato segregacionista entre quienes a la luz de esa normativa contrajeron nuevas nupcias antes de la entrada en vigor de la Constitución Política del 91, y aquellas que lo hicieron con posterioridad a esa fecha. Por esto elimina el límite temporal que jurisprudencialmente se había creado frente a aquellas personas que se casaron de nuevo antes del 7 de julio de 1991, por considerar que se caía en una distinción odiosa que, aunque no sea intencionada, produce un efecto discriminatorio funesto. 

Así, con esta nueva línea de pensamiento, quienes gozaban de su pensión de sobreviviente y contrajeron nuevas nupcias antes de entrar a regir la Carta Política del 91, también tienen derecho a disfrutar de esta prestación. 

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