
La Corte Constitucional en Sentencia T-470 de 2022, explicó que la medida de llevar el pelo corto y afeitarse a diario se fundamenta en la relación de sujeción especial en que se encuentran las Personas Privadas de la Libertad y que no es arbitraria, puesto que con ella se busca mantener las condiciones de salubridad y seguridad dentro de los establecimientos de reclusión.
Existen circunstancias excepcionales que ameritan la inaplicación de la medida, cuando se encuentra acreditado que esta afecta desproporcionadamente los derechos de los internos a la libertad de religión y de cultos, a la diversidad étnica y cultural y/o a la identidad de género.
Si un detenido no está ubicado en ninguna de las situaciones excepcionales que ameritarían la inaplicación de la medida, está obligado a llevar el cabello corto y afeitarse a diario, sin que por esto se pueda afirmar que se le vulnera su derecho fundamental a la igualdad”, puntualizó la Corte.
Por otra parte, la medida también es necesaria dados los índices de hacinamiento y las condiciones de infraestructura del sistema carcelario (espacios reducidos, poca ventilación, edificaciones antiguas, deficiencias en el suministro de agua) que hacen de los establecimientos ambientes propicios para la propagación de ectoparásitos, sumado al deber de mantener la disciplina y convivencia pacífica dentro del centro de reclusión.