¿Si el contrato laboral termina el sábado deben pagar el domingo?

Las normas laborales señalan que el día domingo es un día de descanso remunerado a que tiene derecho todo trabajador que haya laborado la semana completa, por tanto, el trabajador tendrá derecho a su descanso y a que se le pague el día domingo siempre y cuando haya trabajado toda la semana.

Por tanto, si un contrato laboral tiene finalización luego de la jornada laboral del día sábado y el trabajador ha trabajado de manera completa su semana laboral, debe reconocerse el pago del día domingo, debido a que ya este día de descanso ha sido causado.

La jurisprudencia Nacional ha sostenido que el acto de pagar el día domingo no implica que el contrato de trabajo extienda su vigencia hasta el día domingo. Solo que por haber trabajador la semana completa se tiene derecho a qué se pague el domingo.

El trabajador puede tener derecho a que se le pague el domingo, pero en este caso de consulta, el contrato de trabajo para todos sus efectos terminó el sábado.

Ahora, respecto la remuneración del día dominical, señala el Art. 173 del código Sustantivo del Trabajo que el empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.

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