¿SE REQUIERE ORDEN JUDICIAL PARA EL ACCESO A CAMARÁS DE VIGILANCIA PRIVADAS?

Si, La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido la información privada como aquella que se encuentra en el ámbito propio del sujeto a quien le incumbe y, por ende, sólo puede accederse a esta por orden de autoridad judicial.

 

Como información personal debemos entender la relacionada con los libros de los comerciantes, los documentos privados, las historias clínicas, la información extraída a partir de la inspección del domicilio o luego de la práctica de pruebas en procesos penales sujetas a reserva, la información genética que reposa en bancos de sangre, esperma, laboratorios, consultorios médicos u odontológicos o similares.

 

Igualmente la Ley 1581 de 2012, regula todo lo relacionado con el tratamiento de datos personales. Aquí se establece como principio orientador, entre otros, el de confidencialidad, según el cual las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos, están obligadas a garantizar la reserva de la información.

 

A pesar que esta Ley prohibió el tratamiento de datos sensibles, es decir, los datos que afectan la intimidad de las personas o cuyo uso indebido puede generar discriminación,  estos pueden permitirse en los siguientes eventos, cuando:

 

i) El titular haya dado su autorización explícita a dicho tratamiento.

 

ii) El tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado.

 

iii) El tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre y cuando se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad;

 

iv) El tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial;

 

v)    El tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica.

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