¿Se pueden repatriar las personas condenadas en China?

Con la expedición de la Ley 2092, del 29 de junio de 2021, se ratifica el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre el traslado de personas condenadas’, el cual fue suscrito en Beijing el 31 de julio de 2019. 

La norma permite que entre en vigor el tratado con la nación asiática para los colombianos y chinos que se encuentran condenados por diferentes delitos en cada uno de los Estados, a fin de que puedan terminar de pagar sus penas en los países de su nacionalidad. 

Estas son condiciones para el traslado de una persona condenada a su país se origen: 

a) La persona condenada es un nacional de la Parte Receptora; 

b) la conducta por la cual se impuso la sentencia contra la persona condenada también constituye un delito según las leyes de la Parte Receptora; 

c) la sentencia impuesta a la persona condenada está ejecutoriada, sin posibilidad de recurso adicional; 

d) no hay procesos pendientes en la Parte Trasladante contra la persona condenada; 

e) en el momento de la recepción de la solicitud de traslado la persona condenada todavía tiene, al menos, un año de la condena por cumplir; a menos que se acuerde lo contrario; 

f) manifiesta por escrito su consentimiento de ser trasladado, o a través de un representante legal, cuando cualquiera de las Partes lo consideren necesario, en atención a su edad o condición física o mental y 

g) ambas Partes aprueban el traslado. 

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