¿Se pueden embargar por alimentos las cesantías del trabajador?


Las normas del Código Sustantivo del Trabajo, específicamente el art. 344 C.S.T., señala que las prestaciones sociales de los trabajadores son inembargables, cualquiera sea su cuantía.

A pesar de estar contemplada en la Ley esta norma general, existe una excepción a esta regla, y señala que las cesantías y cualquier otra prestación social puede ser embargada hasta un 50%, por concepto de cooperativas autorizadas o para cubrir pensiones alimenticias de las siguientes personas: cónyuge, descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, entre otros.

En el proceso judicial donde se solicite una cuota de alimentos mensualmente, el juez impartirá la orden de embargo de salarios y prestaciones sociales del trabajador obligado, y el pagador de la empresa debe realizar los descuentos respectivos y enviarlos a la cuenta judicial correspondiente.

Tenga presente que el auxilio de cesantías es una prestación social que debe ser consignada por el empleador antes del 15 de febrero de cada año, en el fondo de cesantías que haya elegido el trabajador. Si el empleador a la fecha aún no ha consignado las cesantías, deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías al trabajador.

Las cesantías corresponden al pago de un mes de salario por cada año de servicios prestados. Si se ha trabajado un periodo inferior a un año, se paga proporcionalmente

Kelia Rosa Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho

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10 thoughts on “¿Se pueden embargar por alimentos las cesantías del trabajador?”

  1. buenas tardes soy pensionado de la policia hace 3 meses, quiero retirar mis cesantias yo tengo un proceso por aliementos en el cual me embargan el 25% de las cesantias al yo retirarme definitivamente solicite la devolucion de las mismas me manifestaron que se encontraban bloqueada por el juzgado para futuros alimentos pero como ya una pension es definitiva y no hay problemas ya las cuotas estan aseguradas que articulo me sirve para solicitar o que argumentos puedo para que me devuelvan en efecto mis cesantias muchas gracias

  2. ¿ Si tengo mis cesantias consignadas en Proteccion de los periodos del 2018 y 2019, y en mi persona existe un embargo, puedo retirar mis cesantias sin ningun problema, ya que estan en mi fondo, sabiendo que solo es solicitar una carta a mi empleador para utilizarlas en este tipo dificil de pandemia?

  3. A mí ,Rafael cujia lopesierra me descuentan por embargo de alimento el 25% de mi salario global y me descuentan el 25%de mis cesantias, es desir q a porvenir q es de dónde las tengo me llegan menos ese porcentaje mi pregunta.es legal ese procedimiento, ya q tengo entendido las cesantías se retiran bajo un compromiso de inversión y quién las entrega es la entidad dónde estás llegan gracias ???

  4. Entiendo lo del embargo de cesantías pero tengo una duda si en el embargo se consolio un pago por una cantidad y al terminar un tiempo se canceló con sueldos esa cantidad las cesantías dejarían de estar embargadas ya que el concepto pedido se pago

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