¿ Se pueden embargar las cesantías del trabajador?

Las normas del Código Sustantivo del Trabajo señalan que las prestaciones sociales de los trabajadores son inembargables, cualquiera sea su cuantía.

A pesar de estar contemplada en la Ley esta norma general, existe una excepción a esta regla, y señala que las cesantías y cualquier otra prestación social puede ser embargada hasta un 50%, por concepto de cooperativas autorizadas o para cubrir pensiones alimenticias de las siguientes personas: cónyuge, descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, entre otros.

Tenga presente que el auxilio de cesantías es una prestación social que debe ser consignada por el empleador antes del 15 de febrero de cada año, en el fondo de cesantías que haya elegido el trabajador. Si el empleador a la fecha aún no ha consignado las cesantías, deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías al trabajador.

Las cesantías corresponden al pago de un mes de salario por cada año de servicios prestados. Si se ha trabajado un periodo inferior a un año, se paga proporcionalmente.

 

Kelia Álvarez López

Abogada 

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19 thoughts on “¿ Se pueden embargar las cesantías del trabajador?”

  1. Buena tarde
    Mi papá fallecio y tenia cesantias, los demas beneficiarios me dieron poder para retirar estas cesantias ante em fondo, me hicieron el pago por un giro en un banco, resulta que el banco me lo tiene retido porque yo tengo una deuda antigua con dicho banco, es legal que ellos hagan esta retencion, aun cuando es un pago de cesantias a varias personas que me autorizaron cobrar?

  2. Tengo una duda respecto al embargo de cesantias, resulta que estaba vinculado a una empresa que tiene un fondo de empleados y debia dinero en esta entidad, pero al momento de generarme la carta de cesantias dirigida a Proteccion me dicen que deben deducir el valor que adeudo al fondo de empleados. Esto es legal?

  3. Buenas dias mi pregunta ..yo embargue por orden juez el descuento por nomina a un profesor de la secretari de educacion le descontaron tres meses porque el profesor salio pensionado mi pregunta la secretaria de educacion no desconto el valor restante que determino el juez ..mi pregunta porque la secretaria de educ. No desconto las sesantias que el prof. Tenia ..ahora que proxedimiento tengo que realizar porque el prof no trabaja en dicha secretaria ..

  4. buenas tardes, les agradezco me colaboren con la siguiente consulta. en un proceso ejecutivo donde el Demandante es una persona natural, puede solicitar el embargo de las cesantias del Demandado.

    1. Hola, en este artículo jurídico puede encontrar respuesta a su inquietud jurídica. Por ejemplo, una persona natural podrá demandar alimentos y solicitar el embargo de salarios y prestaciones sociales. saludos.

  5. Hola a mi me depositaron las cesantías a mi fondo de cesantías y pedí la carta para retirarlas porque ya no estoy laborando y cuando me ibas a dar la carta me dicen que sólo me dan el 50% porque tengo un embargo es legal esto?

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