La Corte Constitucional ha señalado cuando procede la protección al derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer gestante o en periodo de lactancia.
La procedencia de la protección reforzada derivada del estado de embarazo, se encuentra condicionada a dos presupuestos: (i) la existencia de una relación laboral o de prestación de servicios, “esta última cuando se esté frente a un contrato realidad” y (ii) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación.
Cuando una mujer gestante o lactante está vinculada mediante contrato de prestación de servicios, se debe analizar si bajo esa figura contractual no se está ocultando la existencia de una verdadera relación laboral. Por tanto, si se logra demostrar la existencia de un contrato realidad, se debe proteger a la mujer en embarazo, y su despido no tendrá validez.
El contrato laboral existe cuando concurre la prestación personal de servicios, la remuneración y la subordinación.
Kelia Rosa Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho