¿Se puede solicitar una reliquidación de pensión con base al principio de favorabilidad?

La Corte Constitucional en sentencia T-219-21 ordenó proteger el derecho pensional de adulto mayor que fue vulnerado por decisiones de jueces que desconocieron los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el principio de favorabilidad al negar la reliquidación de la prestación. 

El ciudadano, reclamó el reconocimiento del derecho pensional con base en el Acuerdo 049 de 1990, por cuanto era beneficiario del régimen de transición y dicha normatividad consagraba el régimen más favorable. Sin embargo, aunque se reconoció la pensión, la discrepancia estuvo en el monto, el cual debió calcularse con una tasa de reemplazo del 90% sobre el Ingreso Base de Liquidación para cotización de 1250 semanas o más. 

La Corte, explicó que, en este caso, las providencias judiciales omitieron aplicar el principio de favorabilidad constitucional, y se equivocaron en la determinación del régimen que cobijaba el derecho pensional del accionante. Reiterando que el régimen de transición cobija la edad, el tiempo de servicio y el monto de la prestación –tasa de reemplazo–. Por lo tanto, bajo el principio de favorabilidad, al actor, beneficiario del régimen de transición, debió reconocérsele su derecho pensional con base en el Acuerdo 049 de 1990, que como lo indicó era el régimen más favorable en tanto prevé una tasa de reemplazo del 90% para la densidad de cotización que acumuló. 

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