La ley permite a todos los afiliados a un Fondo de cesantías, realizar el retiro parcial de sus ahorros, cuando el trabajador requiera financiar los pagos por matrículas en entidades de educación superior, o para estudios técnicos con certificados de aptitud ocupacional, para él, su cónyuge o compañero permanente o para sus hijos.
El trabajador que este interesado en solicitar el retiro parcial de sus cesantías para estudios, debe acreditar la certificación de admisión al programa a estudiar, expedida por la correspondiente institución educativa y en esta misma se debe certificar el área de estudio, la duración del programa, , el valor de la matrícula y la forma de pago, además de la calidad de beneficiario, con los soportes correspondientes.
Este tramite de retiro parcial de cesantías debe realizarse directamente por el trabajador ante el fondo de cesantías donde se encuentre afiliado. Recuerde que no está permitido que el empleador haga el pago parcial de las cesantias para el propósito de estudios. Tenga en cuenta que el fondo de cesantías consignará directamente el dinero a la institución educativa.retiro