¿Se puede despedir a una trabajadora embarazada durante esta emergencia?

La mujer trabajadora en estado de embarazo y durante la lactancia goza de la estabilidad laboral reforzada, o mas conocido como fuero de maternidad, esto como medida para evitar la discriminación de las mujeres en el trabajo durante su embarazo.

Por tanto, si el empleador quiere despedir o terminar un contrato laboral a una trabajadora, cuyo embarazo sea conocido por el empleador, este debe acudir previamente al inspector del trabajo, para solicitar la autorización de este despido. 

Si el empleador no solicita la autorización al Ministerio de Trabajo y termina la relación laboral con la trabajadora en estado de embarazo,  debe ser condenado al pago de salarios y prestaciones durante el periodo correspondiente al embarazo, licencia de maternidad y periodo de lactancia, y si es del caso al reintegro laboral de la empleada. Recordemos que con este fuero se protege el mínimo vital de la trabajadora y el niño (a) que está por nacer. De allí la inviabilidad de terminación o suspensión del contrato laboral y su salario.

La estabilidad laboral reforzada en las mujeres embarazadas aplica en todo tipo de contrato laboral, incluso en los desvirtuados contratos de prestación de servicios. Incluso, las denominadas empresas de servicios temporales deben responder solidariamente con las empresas usuarias por el despido de trabajadoras con fuero de maternidad.

Con lo aquí expuesto queda claro que durante la Emergencia económica no se podrá suspender ni terminar el contrato laboral a una trabajadora en estado de embarazo ni lactancia. Ellas deben seguir devengando el salario pactado en su contrato laboral. Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones, puede contactarnos para dar inicio a las acciones judiciales pertinentes y le cancelen los salarios, indemnizaciones y demás acreencias laborales a que tiene derecho.

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