¿Se puede descontar el día de descanso al trabajador? 

Las normas laborales señalan que el empleador está obligado a dar un día de descanso remunerado a los trabajadores que hayan laborado todos los días de la semana. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas. 

Respecto la remuneración del día descanso las normas disponen lo siguiente:  

1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador. 

2. No tiene derecho a la remuneración del descanso, el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. 

3. Los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador. 

Como remuneración del descanso, el trabajador debe recibir el salario ordinario, aún en el caso de que el descanso coincida con una fecha que la ley señale también como descanso remunerado. En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado. 

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