En la Sentencia C-235/19 del pasado 6 de junio, la Corte Constitucional evaluó la constitucionalidad o legalidad de la prohibición que el Código de Policia señalaba al no permitir consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas, en espacios públicos, mas no estableció cuándo, cómo y dónde pueden las personas consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas.
En esta sentencia, la Corte resalta dos conclusiones: primera, el Estado tiene la obligación de alcanzar los fines imperiosos que la norma buscaba, pero no puede hacerlo con una medida legislativa que, como la propuesta, sea de una amplitud y generalidad tal, que sea irrazonable, debido a que existen otros medios de policía que puede emplearse.
La segunda conclusión es que la finalidad de la norma, se debe lograr, usando los medios de Policía o de convivencia que existen y están vigentes, garantizando siempre la tranquilidad, las relaciones respetuosas y la integridad del espacio público.
La Corte sabe que existen otras reglas legales, reglamentarias, de orden local e incluso de reglamentos internos propios, que establecen restricciones limitadas en circunstancias de modo, tiempo y lugar. En otras palabras, las normas dejadas sin efectos, no eran necesarias, puesto que existen otros medios que se pueden usar, para controlar estos comportamientos