¿Se puede compensar el trabajo de horas extras en tiempo laboral?

 


De acuerdo a las normas laborales el trabajo suplementario o de horas extras es aquel que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la jornada máxima legal.

Para su remuneración, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 168 del Código Sustantivo del trabajo, que señala:

1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales.

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.

Respecto la compensación de las horas extras, la jurisprudencia ha reiterado que no es posible compensar en tiempo el trabajo extra desarrollado, porque las normas laborales no lo contemplaron de esa forma, además, porque las horas extras son un elemento del salario y por lo tanto, aquél deberá ser tenido en cuenta para el pago de la liquidación de prestaciones sociales.

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