¿Se protegieron los derechos a las mujeres futbolistas por las declaraciones del accionista del Club Deporte Tolima?

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de las mujeres que practican el fútbol y que fueron vulnerados con las declaraciones del máximo accionista del Club Deportes Tolima S.A. 

La Corte resaltó que, si bien la Constitución protege el derecho a la opinión como manifestación de la libertad de expresión este, como todos los derechos, tiene límites. Para el caso, evidenció que la opinión del señor Gabriel Camargo Salamanca involucró actos de discriminación que reproducen la violencia estructural contras las mujeres en razón a su género u orientación sexual. Primero, porque su opinión establece diferencias arbitrarias y humillantes respecto de un grupo poblacional de especial protección constitucional en razón de su género y orientación sexual. Segundo, porque las expresiones del accionado responden a la discriminación estructural contra las futbolistas, la cual es producto de la naturalización y la consecuente invisibilización de comportamientos o actitudes sexistas y misóginas.  

La Corte concluyó que la opinión del señor Camargo Salamanca no goza de una amplia protección constitucional debido principalmente a que se enmarca dentro de un tipo de discurso discriminatorio. Por lo tanto, debe el accionista retractarse en el mismo escenario en el cual se emitió la vulneración.  

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