¿Se pierde el auxilio económico por COVID-19 si fallece el afiliado de la EPS subsidiada?

El Gobierno Nacional otorga a los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud con confirmación del COVID-19-, una compensación solidaria de siete días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente –SMLDV, equivalente a $211.989, que les permitirá cumplir el aislamiento

Si el afiliado beneficiario de esta compensación económica fallece, el reconocimiento de la Compensación Económica Temporal -CET-, se hará al grupo familiar del afiliado con contagio de COVID-19 confirmado, previa aplicación del orden y reglas de prelación que se indican a continuación: 

a. El cónyuge o compañero(a) permanente que tenga hijos menores con él y que compartiera la misma vivienda y dependiera de un presupuesto común.  

b. El cónyuge o compañero(a) permanente que compartiera la misma vivienda y dependiera de un presupuesto común.  

c. A falta de cónyuge o compañero(a) permanente, se asignará al hijo menor de edad o aquel que esté en condición de incapacidad permanente, independientemente de su edad.  

d. El hijo mayor de 16 años y menor de 18 años que se encuentre emancipado.  

e. El hijo mayor de 18 años y menor de 25 que compartiera la misma vivienda y dependiera de un presupuesto común.  

f. Los padres del fallecido que compartieran la misma vivienda y dependieran de un presupuesto común. Entre otros.

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