El Mineducación ha señalado que en el concepto de textos está incluido los textos impresos y los virtuales.
Respecto el tema que ocasiona muchas inquietudes a los padres de familia actualmente, referente a los textos virtuales, el Mineducación ha sostenido que los establecimientos educativos pueden exigir un texto de un autor y editorial, puesto que esto se desprende de la autonomía para definir su currículo, pero no puede obligar a que los padres de familia compre a un proveedor determinado.
En el caso de las plataformas educativas virtuales, los establecimientos educativos sólo pueden incluir en las listas cobros a las familias por el componente que corresponde a material de dotación personal de los estudiantes, y no lo que corresponda a equipos de dotación institucional, de acuerdo a las definiciones del Dec. 1075 de 2015.
Kelia Rosa Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho