¿Se debe portar la licencia de conducción al momento de conducir?

Mediante la Circular No 20221010000601 del 3 de enero de 2022, el Ministerio de Transporte estableció que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – Runt.

De esa manera, se permite que en los controles en vía y retenes que realicen los agentes de tránsito, los ciudadanos puedan también presentar la información reportada en el Runt para cumplir con su obligación legal.

Según la Ministra “esta es una medida que beneficia a todos los conductores del país, que se veían expuestos a la inmovilización del vehículo y a una multa si no llevaban en físico su licencia de conducción o la licencia de tránsito del vehículo. El Ministerio sigue haciendo uso de las herramientas tecnológicas existentes para facilitar la vida de los ciudadanos”.

El sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-Runt cuenta con la opción para consulta de la ciudadanía, la cual puede realizarse a través de la página web https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo, la consulta se podrá realizar indicando el documento de identidad, placas del vehículo, número de VIN o número de Soat.

Cabe resaltar, que el conductor deberá presentar a las autoridades de control los documentos, ya sea en físico o a través de la consulta que realice en línea y en tiempo real en el Runt. 

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