¿Se debe mantener saldo mínimo en una cuenta de ahorros?

 

 

Con la ley 1793 del 2016, los clientes de las entidades bancarias y financieras podrán disponer de todo el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo en las cuentas y/o depósitos.

Esta Ley también señala que las entidades autorizadas para captar recursos del público no podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por más de 60 días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario en las cuentas de ahorros y en ningún caso, podrán hacer cobros retroactivos cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la misma.

Se considera como inactividad la no realización de alguna operación en la cuenta de ahorros. Y debe entenderse por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la cuenta de ahorros, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice, con el fin de abonar intereses o cobrar costos financieros y/o transaccionales.

Igualmente, esta Ley dispone que las entidades autorizadas para captar recursos del público están en la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, para cualquier nivel de depósito.

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