¿Quienes pueden terminar anticipadamente un contrato de arriendo comercial debido a la emergencia?

El Decreto 797 del 2020 permite la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios, en el marco de la emergencia sanitaria. Es decir, se permite en estos momentos, a los arrendatarios que no pueden ejercer su actividad económica, terminar el contrato de arriendo.

Este Decreto es aplicable a los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 1 de junio de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:

• Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

• Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

• Cines y teatros.

• Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.

• Alojamiento y servicios de comida.

• Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Para que el arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato debe estar al día con el pago de los cánones y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo.

Los arrendatarios que se acojan a este Decreto se obligan al pago de un tercio de la cláusula penal pactada, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción. En caso de inexistencia de cláusula penal, el arrendatario debe pagar el valor de un canon de arrendamiento. LOs interesados en acogerse a este decreto, podrán hacerlo hasta el 31 de agosto del 2020. 

Les comparto el enlace del Decreto 797 del 2020. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20797%20DEL%204%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf

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6 thoughts on “¿Quienes pueden terminar anticipadamente un contrato de arriendo comercial debido a la emergencia?”

  1. Buenas tardes tengo un local en un centro comercial de artes graficas . Debo entregarlo porque desde el 17 de marzo no he podido abrir al publico y mi arrendador me dice que debo pagar la multa de tres meses para poder entregar. Hay alguna manera la ley me puede amparar para yo pode entregar el local

    1. Hola, para terminar el contrato de arrendamiento debe estar al día con todas las obligaciones, además si existe un cláusula penal pactada debe cancelar un tercio de la misma. Para acogerse debe estar entre las actividades que indica el Decreto. Saludos.

  2. Lo increíble de este decreto es que, muchos negocios, fueron, por orden del gobierno obligados a cerrar a partir del 17 de Marzo. Y ahora mencionan una fecha de Junio 1 como si fuera esa la fecha en que cerraron. ILOGICO. O sea que debemos pagar los meses de Marzo, Abril y Mayo completos, sin haber podido ejercer la actividad comercial?

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