¿Quienes pueden solicitar a Colpensiones la indemnización sustitutiva?

 

 

 

La indemnización sustitutiva, la puede solicitar todo afiliado a Colpensiones que tenga la edad para pensionarse pero no haya reunido el requisito de semanas de cotización exigidas y decida no continuar cotizando al sistema de pensiones. Esta indemnización consiste en la devolución de los dineros ahorrados en pensión. Este dinero se los devuelven al trabajador, a los hijos, esposa o compañera permanente de éste. Este trámite lo puede realizar de manera personal el afiliado o mediante abogado, previo el otorgamiento de poder.

El afiliado solicitante de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez debe realizar una Declaración expresa en la cual manifiesta que opta por reclamar la indemnización ante su imposibilidad para continuar cotizando. Los documentos que debe presentar el solicitante son: 1.- Registro civil de nacimiento si nació después del 15 de junio de 1938, o partida eclesiástica de bautismo, si nació antes de junio 15 de 1938; 2.- Fotocopia ampliada del documento de identidad del solicitante. 3.-Certificado de Supervivencia cuando se efectúan solicitudes a favor de terceros que no hagan presentación personal. Entre otros.

El derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, al igual que las demás prestaciones consagradas en el sistema general de pensiones, son imprescriptibles. Por lo tanto, Colpensiones no puede negar el reconocimiento del derecho a la indemnización sustitutiva a una persona con el argumento de la prescripción del derecho, porque esa decisión vulnera el carácter imprescriptible del derecho a la seguridad social.

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