¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de Borrón y Cuenta Nueva?

La nueva Ley 2157 de 2021, más conocida como “Ley de borrón y cuenta nueva”, permitirá eliminar los reportes negativos a centrales de información a muchos colombianos. 

La Ley estableció, la siguientes reglas para eliminar los reportes negativos: 

1.    Eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas antes de la entrada en vigencia de la ley 2157 

Se deberá eliminar de inmediato la información negativa de las personas que, a la entrada en vigor de dicha ley, hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiese permanecido en los bancos de datos por lo menos 6 meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones. 

2.    Eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la ley 2157 de 2021  

Se deben eliminar de inmediato los reportes negativos de las obligaciones dinerarias de las siguientes personas, siempre y cuando se extingan dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de Ley:  

  • Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el ICETEX. 
  • Pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con FINAGRO. 
  • Personas que tengan clasificación Mipyme, o del sector turismo, o pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes. 

No podrán ser reportadas ante las centrales de riesgo las obligaciones que quedaron en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 con ocasión de la emergencia sanitaria. Esto únicamente aplica cuando el titular de la obligación se haya acercado a la entidad respectiva buscando una restructuración de la deuda.

Les comparto el enlace de la Ley 2157 del 2021.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202157%20DEL%2029%20DE%20OCTUBRE%20DE%202021.pdf

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