¿Quienes gozan del fuero de prepensionados? 

Los trabajadores que estén próximos a pensionarse, es decir, aquellos que les falte cumplir tres años o menos de semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez, gozan de una estabilidad laboral constitucional, conocida como fuero de prepensionados, y por lo tanto, no podrán ser despedidos o terminado su contrato laboral.   

Es importante resaltar que La Corte Constitucional ha establecido que no se entienden como prepensionados quienes hayan cumplido el tiempo de cotización y les falte el requisito de edad, pues esta condición puede lograrse con posterioridad.   

 En caso que un empleador quiera terminar una relación laboral o contrato de trabajo con un trabajador que goza de fuero constitucional, debe solicitar autorización a la autoridad del trabajo para finalizar ese vínculo contractual de manera legal. De lo contrario ese despido será ineficaz y el empleador deberá pagar una indemnización y las prestaciones dejadas de percibir hasta la fecha en que ocurra el reintegro.   

La estabilidad laboral reforzada otorga las siguientes garantías:  1. Conservar el empleo. 2. No ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad. 3. Permanecer en el cargo hasta que se configure una causal objetiva que amerite la desvinculación laboral. 4. Autorización del despido a partir de la verificación que realice el inspector del trabajo. 

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