¿Quién tiene derecho a una pensión de invalidez por conflicto armado? 

La «pensión humanitaria» es una pensión especial, que reconoce el concepto de invalidez, pero, además, contiene un elemento esencial de naturaleza resarcitoria, derivado del hecho dañoso que genera la condición de víctima del conflicto armado.  

La pensión mínima para las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado, se otorga a “Las víctimas que sufrieren una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral calificada con base en el Manual Único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional.  

Esta pensión humanitaria, tiene las siguientes características:  

1. Para su exigibilidad se requiere haber sufrido una pérdida de capacidad laboral del 50% o más, la cual se debe evaluar de acuerdo con lo previsto en el Manual Único de Calificación de Invalidez.  

2. Su monto se sujeta a la pensión mínima. 

3. La persona debe carecer de otras posibilidades pensionales y de atención en salud.  

4. Su cobertura corresponde al Fondo de Solidaridad Pensional. 

Esta pensión no presupone una afiliación forzosa al sistema general de pensiones ni se financia con aportes realizados por los sujetos del sistema general de seguridad social colombiano, y su financiación se nutre del Fondo de Solidaridad Pensional.  

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.