¿Quién puede iniciar la demanda de alimentos a favor de un menor de edad?

 

 

 

Las normas del Código General del proceso y del Código de la Infancia y Adolescencia señalan que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante.

Por alimentos debemos comprender que integra todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden también la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.

El proceso de alimentos a favor de los menores podrá ser iniciado por sus representantes, quien lo tenga bajo su cuidado, el Ministerio Público y el Defensor de Familia.

La cuota de alimentos, se establece de acuerdo a la solvencia económica del alimentante y las necesidades del alimentado. Sin embargo, si no se tiene la prueba sobre la solvencia económica del alimentante, el juez podrá establecerlo tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar la capacidad económica del obligado. En todo caso se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal.

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