Las cesantías son una prestación social a cargo del empleador y a favor del trabajador que corresponde en un mes de salario por cada año de servicios prestados o proporcionalmente al tiempo de servicio.
Las cesantías deben ser consignadas al fondo escogido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero de cada año.
Cuando el trabajador fallezca, el fondo de cesantías debe pagar a los beneficiarios del trabajador, las sumas consignadas por concepto de cesantías.
Los solicitantes, deben demostrar la calidad de beneficiario mediante la prestación de las copias de registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, más una información sumaria de testigos que acrediten quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número y nombres precisos y la razón de serlo. Una vez se compruebe dicha calidad, se debe publicar dos veces un aviso de prensa, indicando que el trabajador ha fallecido y las personas que se han presentado en calidad de beneficiarios para reclamar las cesantías. Luego de 30 días de estos avisos, se debe proceder al pago de las cesantías, a las personas que han acredito su calidad de beneficiarios.