¿Quién debe certificar la condición de discapacidad de una persona? 

 El Ministerio de Salud y Protección Social, emitió la Circular No. 48 de 2021, con orientaciones sobre la implementación del Procedimiento de la Certificación de Discapacidad dirigido a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces, instituciones prestadoras de servicios de salud y los regímenes especial y de excepción. 

La Certificación de discapacidad es un documento personal e intransferible que se entrega después de la valoración clínica multidisciplinaria, en los casos en que se identifique la existencia de una discapacidad.  

Esta certificación únicamente podrá ser expedido por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS autorizadas por las Secretarías de Salud en cada territorio.

La circular, orienta aspectos relacionados con que: el certificado de discapacidad mantiene su vigencia y solo requiere su actualización, el nivel de dificultad en el desempeño de las personas con discapacidad se expresa de 0 a 100, tanto de manera global como por cada uno de los dominios de actividades y participación, el Certificado se podrá seguir generando mediante la modalidad de telemedicina, las Entidades Territoriales, el sector privado y los Regímenes Especial y Excepción podrán disponer recursos de concurrencia para ampliar

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