¿Quien debe asumir la atención médica cuando hay accidentes de transito?


Las personas víctimas de accidente de tránsito tienen derecho a atención integral en salud con cargo al SOAT y cuando se trata de accidente con vehículos no identificados o sin SOAT la atención estará a cargo de ADRES (antes Fosyga).

Una vez agotado el tope de la cobertura del SOAT o de la ADRES (FOSYGA), le corresponde a la EPS a la que esté afiliado el usuario asumir los costos de la atención.

La atención comprende: Atención inicial de urgencias y atención de urgencias; Hospitalización; Suministro de material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis; Suministro de medicamentos; Tratamientos y procedimientos quirúrgicos; Servicios de diagnóstico; Rehabilitación, por una duración máxima de seis (6) meses, salvo lo previsto respecto del suministro de prótesis.

Tenga en cuenta que los ocupantes están cubiertos por la póliza del vehículo en que se desplazan, independiente del análisis de culpa en el accidente. Los peatones están cubiertos por las pólizas del o los vehículos que intervienen en el accidente y, podrán reclamar a cualquiera de las aseguradoras (sin acumulación).
Cuando exista colisión entre un vehículo asegurado y otro no asegurado o no identificado, el pago de las indemnizaciones que correspondan a los ocupantes del vehículo no identificado o asegurado correrá a cargo de la ADRES (FOSYGA).

Kelia Rosa Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho

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