Las incapacidades emitidas entre el primer y el segundo día de la incapacidad, deben ser reconocidas y pagadas por el empleador. Las Entidades Promotoras de Salud – EPS- pagaran a partir del tercer (3) día de incapacidad.
Las incapacidades expedidas del día 3 al 180 están a cargo de las entidades promotoras de salud, el trámite tendiente a su reconocimiento debe adelantarlo el empleador.
Respecto las incapacidades que persisten y superan el día 181 de origen común, corren a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la que está afiliado el trabajador, ya sea que exista concepto favorable o desfavorable de rehabilitación.
Se ha establecido que las EPS deben emitir el concepto favorable de rehabilitación antes del día 120 de incapacidad temporal. Luego de expedirlo deben remitirlo antes del día 150 a la Administradora de Fondo de Pensiones que corresponda.
Kelia Rosa Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho
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