
La nueva jornada ordinaria de trabajo semanal de 47 horas, podrá ser distribuida de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
A todos los trabajadores se les disminuirá su jornada laboral semanal a 47 horas, salvo las siguientes excepciones:
a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas.
b) La jornada laboral de los adolescentes, se sujetará a las siguientes reglas: Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. Los adolescentes mayores de 17 años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche.
c) Los trabajadores con turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de. la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 6 horas al día y 36 a la semana.
d) La jornada semanal de 42 horas, que se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.